Estatutos de la Coordinadora Andaluza de ONGD

La Coordinadora Andaluza de ONGD (en adelante “la Coordinadora”) entiende por cooperación la coparticipación como iguales de los pueblos del mundo en la causa común del desarrollo.

La Coordinadora entiende el desarrollo como un proceso que, desde el interior de los propios países, conduce a la plena realización de potencialidades de los pueblos con el fin de lograr su independencia cultural, económica, social y religiosa.

La Coordinadora entiende que el concepto de coordinación implica:

  1. La autonomía de las organizaciones pertenecientes a la Coordinadora.
  2. La potenciación de los programas y actividades de cada organización.
  3. La acción conjunta y unitaria de todas o algunas de las organizaciones miembro para llevar a cabo proyectos determinados.
  4. La promoción y defensa común y unitaria ante terceros (organismos internacionales, pueblos, gobiernos y otras instituciones) de la cooperación y desarrollo de los pueblos más empobrecidos.

  • TÍTULO I. Denominación, duración, domicilio y ámbito territorial

  • TÍTULO II. Miembros de la Coordinadora

  • TÍTULO III. Órganos de gobierno, espacios de participación y funcionamiento

  • TÍTULO IV. Del cumplimiento de los estatutos, código de conducta y reglamento

  • TÍTULO V. Régimen económico
  • TÍTULO VI. Denominación, duración, domicilio y ámbito territorial


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