La Coordinadora Andaluza de ONGD y la representación de sus trabajadoras firmaron en octubre de 2018 un convenio laboral propio para la entidad. El acuerdo adopta medidas contempladas en el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social, añadiendo mejoras para la conciliación laboral y personal e incorporando acuerdos salariales adoptados por la asamblea de la coordinadora.
Este documento es además uno de los aspectos necesarios para el cumplimiento de los parámetros que recoge la Herramienta de transparencia y buen gobierno, con la que las ONGD y plataformas del sector autoevaluamos nuestro funcionamiento con el fin de mejorar la calidad de nuestro trabajo.
Este es el texto completo del acuerdo:
Por una parte, el representante legal de la COORDINADORA ANDALUZA de ONGD, Héctor Rivero García, y por otra parte, la representante sindical de las personas trabajadoras, Elisabet Padial García, han alcanzado los siguientes acuerdos de eficacia colectiva:
El incremento salarial anual se establece como mínimo en los términos que marca el convenio, a no ser que el aumento del IPC anual haya sido mayor en el periodo, en cuyo caso se tomara la variación del IPC anual como referencia para el incremento salarial de la plantilla.
El incremento salarial pactado en el punto anterior no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto se vengan ya concediendo por parte de la Coordinadora; en consecuencia, las cantidades correspondientes al aumento salarial se abonarán de manera efectiva, en todos los casos, sobre las cantidades que realmente se vinieran percibiendo.
En caso de sustitución las condiciones serán similares a las de la persona que ocupaba el puesto, a excepción del complemento por antigüedad de no ser el caso.
CAPÍTULO 1. ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
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Ámbito personal
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Ámbito funcional y normativas de referencia
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Vigencia
CAPÍTULO 2. JORNADA Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA
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Jornada de trabajo
- La jornada semanal se establece en un promedio de 37 horas (jornada laboral completa).
- La jornada parcial semanal se establece con una dedicación máxima (en promedio) de 30 horas.
- No son considerados como días laborables los viernes desde las 15 horas, los sábados y domingos, salvo que se disponga de otra manera en las condiciones particulares de la persona trabajadora.
- Se establece el cierre de la oficina de la secretaría técnica los días 24 y 31 de diciembre, con lo que ambas jornadas tienen la consideración de no laborables.
- No son laborales ni recuperables los festivos (nacionales, autonómicos o locales) que determine anualmente el calendario laboral de Sevilla. En las vísperas de festivos se disfrutará de jornada intensiva en las mismas condiciones pactadas en el punto siguiente, siempre que la agenda de trabajo lo permita.
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Jornada intensiva
- Los días laborables de Semana Santa y Feria de Abril de Sevilla.
- Desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive.
- Del 24 de diciembre al 6 de enero.
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Horario
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Horas extraordinarias
- Debido a la actividad desarrollada en la Coordinadora, especialmente para ciertos puestos y en función de necesidades puntuales urgentes, ocasionalmente será necesario trabajar fuera del horario laboral, especialmente durante los fines de semana. Aunque se intentará minimizar estas situaciones no remuneradas en la medida de lo posible, los/las trabajadores/as que deban trabajar en fines de semana o festivos tendrán la posibilidad de disfrutar días libres en compensación, previo acuerdo con la dirección de la Secretaría Técnica o Comité Ejecutivo en su caso.
- Cuando por razones laborales se deba trabajar en fin de semana (sábado o domingo) se compensará con un día por cada día trabajado.
- Cuando por razones laborales el personal tuviese que viajar, se contemplarán las siguientes compensaciones:
- Si el personal tuviese que emplear tiempo para viajar durante el fin de semana (sábado o domingo) se compensará con un día; en el caso de hacerlo entre semana, fuera de la jornada laboral, se compensará con medio día.
- Así mismo se compensará con 0,5 días el tiempo trabajado fuera de la jornada laboral, durante el periodo de viaje.
- Acumulación y caducidad de los permisos retribuidos: si la actividad laboral impidiera el disfrute íntegro de los días de vacaciones o de compensación en el año en curso, el/la trabajador/a podrá hacerlo durante los cuatro primeros meses del año siguiente, aunque se recomienda su disfrute en el año en curso.
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Teletrabajo
- El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones económicas y laborales de las personas trabajadoras, que se mantienen en sus términos conforme al Convenio del Tercer Sector y acuerdos colectivos de aplicación en la Coordinadora.
- Todos los puestos de trabajo son susceptibles de teletrabajo.
- La Coordinadora dispondrá de programas informáticos que posibiliten el teletrabajo en igualdad de condiciones que en la oficina.
- El control del teletrabajo se define en el cumplimiento de objetivos reflejados en el Plan Anual de Trabajo de la Coordinadora.
- El trabajo principal de las/os trabajadoras/es se desarrolla en la oficina de la Coordinadora, pero de forma no regular o puntual se podrá trabajar desde casa. Se considera puntual siempre que no exceda de un 15% al mes del horario establecido.
- Siempre tendrá que haber al menos 1/3 de la plantilla presente en la sede de la Coordinadora.
- Se notificará con suficiente antelación a la dirección de la Secretaría Técnica o Comité Ejecutivo en su caso los días en que se trabaja desde casa.
CAPÍTULO 3. PERMISOS Y VACACIONES
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Vacaciones
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Permisos retribuidos
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Permisos no retribuidos
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Excedencia voluntaria común
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Excedencias voluntarias especiales
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
- Por otra parte, las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
CAPÍTULO 4. CATEGORÍAS Y REMUNERACIÓN
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Remuneración salarial

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Complementos por IT
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Otras cuestiones económicas
CAPÍTULO 5. MATERNIDAD Y PATERNIDAD
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Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
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Reducción de jornada