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Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía, y que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la citada Ley.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; esto es, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Las presentes bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes subvenciones destinadas a la realización de proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, con prioridad de los proyectos dirigidos a la mujer, a la atención a la infancia y los que se desarrollen en el ámbito de la salud.
Mujer
Infancia
Salud