Convocatoria de Convenios 2026

14 mayo, 2026 -
Ayudas y subvenciones
Entidad:
AECID
Fecha de publicación:

13/05/2026

Publicado en:
Fecha límite de presentación:
10/06/2026
Entidades beneficiarias:

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Objeto de la convocatoria

La Resolución de 7 de mayo de 2026 de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), publicada en el BOE, establece la convocatoria para las subvenciones públicas con las que financiar convenios de cooperación orientados al desarrollo sostenible y la solidaridad global durante el periodo 2026-2029. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y están dirigidas principalmente a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) acreditadas por la AECID.

Podrán ser beneficiarias las ONGD inscritas en el Registro de ONGD de la AECID en la fecha de publicación de la convocatoria y que posean la condición de “ONGD calificada”, conforme al procedimiento regulado por las resoluciones de 2013 y 2017. Además, para los convenios humanitarios —ya sean en un país concreto, regionales o de emergencia— será obligatorio contar con una acreditación especial de carácter humanitario reconocida por la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (DG ECHO), mediante la firma del Certificado de Asociación Humanitaria de la Unión Europea 2021-2027.

También podrán optar a estas subvenciones agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica propia. En estos casos deberán designar una “ONGD líder”, que será responsable ante la AECID y deberá cumplir igualmente con los requisitos de inscripción y acreditación. Las agrupaciones deberán ajustarse a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

El objeto de la convocatoria es financiar convenios destinados a impulsar actuaciones de cooperación internacional en distintos ámbitos. En primer lugar, se contemplan los Convenios de Desarrollo Sostenible, orientados a alcanzar objetivos de desarrollo en países o regiones prioritarias. En segundo lugar, se incluyen los Convenios Humanitarios, destinados a proteger vidas y atender necesidades básicas en situaciones de crisis naturales, ambientales o provocadas por conflictos humanos, mediante acciones de prevención, preparación, respuesta y recuperación temprana. Finalmente, la convocatoria incluye los Convenios de Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global (EPDCG), cuyo propósito es fomentar una ciudadanía comprometida con la lucha contra la pobreza, los derechos humanos y el comercio justo.

Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran en la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, que regula las subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

En cuanto a la financiación, la convocatoria prevé inicialmente una dotación de 1.010.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para 2026. No obstante, se contempla una cuantía adicional máxima de 298,99 millones de euros para el periodo 2026-2029, condicionada a futuras modificaciones presupuestarias y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.

Las cuantías de los convenios varían según su tipología. Los convenios de desarrollo o humanitarios en un solo país podrán solicitar entre 2,5 y 4 millones de euros. Los convenios regionales podrán recibir entre 3,5 y 5 millones. Los convenios humanitarios de emergencia podrán oscilar entre 2,5 y 5 millones, incrementándose la cuantía en caso de presentarse agrupaciones de entidades calificadas, con un aumento adicional de hasta el 10 %. Cada activación de emergencia deberá contar con al menos 150.000 euros. Por su parte, los convenios de educación para el desarrollo sostenible podrán solicitar entre 1,5 y 2 millones de euros, o hasta 2,2 millones si se presentan agrupaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Las solicitudes deberán tramitarse exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AECID, utilizando obligatoriamente el formulario oficial disponible en su página web. Asimismo, las entidades deberán acreditar adecuadamente la representación legal de la persona que presente la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

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