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Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante esta orden de bases, las siguientes entidades:
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que por razón de sus fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo que fundamentan el otorgamiento de la subvención.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por personas jurídicas públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Convocatorias de subvenciones públicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para la realización de las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo
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