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1. Podrán ser entidades beneficiarias las fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
b) Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo o el fomento de solidaridad entre los pueblos.
c) Tener sede social, delegación permanente o representante en la provincia de Huelva, desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
d) Tener una presencia social activa y demostrable, así como un número significativo de personas asociadas en la provincia. Se considera que una organización tiene presencia social activa si ha llevado a cabo en la provincia de Huelva al menos tres actividades de sensibilización en materia de cooperación internacional para el desarrollo en los 3 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria; y un número significativo de personas asociadas si, como mínimo, el 10% de su cifra total o 25 personas asociadas son de la provincia.
e) A efectos de comprobación del requisito anteriormente señalado no se tendrán en cuenta las actividades realizadas como obligación de difusión de 4 proyectos de cooperación internacional subvencionados en convocatorias anteriores.
f) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los fines sociales y la experiencia y capacidad operativas suficientes para lograr los objetivos propuestos en el proyecto o programa presentado. Lo anterior estará determinado por aspectos como los años de experiencia en actividades de cooperación internacional, los proyectos en ese campo realizados en los últimos dos años, la experiencia previa en el mismo sector y en la misma zona geográfica o las subvenciones en esta materia recibidas, ejecutadas y justificadas correctamente a la Diputación Provincial de Huelva en los últimos 5 años.
g) Haber justificado, en plazo y forma, las ayudas económicas recibidas por parte de la Diputación Provincial de Huelva.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones que tengan convenios de colaboración con la Diputación de Huelva para realizar proyectos de cooperación al desarrollo dentro de otras modalidades de cooperación. (Ver más punto 3 de la convocatoria).
1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones por parte de la Diputación de Huelva, mediante concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.
2. No podrán subvencionarse por la presente convocatoria aquellos proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de alguna Área o Servicio de la Diputación Provincial de Huelva.
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